SILICIE - Impuestos Especiales Alcohol, Vino, Bebidas Fermentadas, Cerveza y Vinagre

Con el SILICIE, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción y almacenes fiscales de productos objeto de Impuestos Especiales (IIEE) como el alcohol, el vino, las bebidas fermentadas, la cerveza, los productos intermedios y el vinagre, están obligados desde el 1 de Enero del 2020 a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)

Esta llevanza conlleva el suministro electrónico de los asientos contables, en los plazos y procedimientos establecidos en el reglamento de Impuestos Especiales del SILICIE - AEAT. Para facilitar el cambio, la AEAT permitió suministrar los asientos del primer semestre del 2020 a partir de la fecha límite del 1 de enero del 2021.

Los asientos contables reflejarán el registro de cada uno de los procesos, movimientos y existencias de los productos (NC) objeto de los IIEE y de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las mermas u otras diferencias que aparezcan en el almacenamiento, fabricación o circulación. Incluidos aquellos que se produzcan en los almacenes auxiliares inscritos como tales.

La regla general del SILICIE obliga a registrar y suministrar a la AEAT cada asiento contable en 24h. No obstante, este plazo podrá variar según el sector y el volumen, así como si se dispone un sistema contable en soporte informático.

¿Cómo afecta el SILICIE a su negocio?




SILICIE - Alcoholes y Bebidas Alcohólicas

El SILICIE establece que se podrán suministrar a la AEAT en un único asiento de forma agregada las siguientes operaciones y movimientos:

Las operaciones de fabricación y transformación en procesos continuos se podrán suministrar a la AEAT de forma agregada en un único asiento referido a períodos de veinticuatro horas, admitiéndose que el inicio de cada período coincida con un cambio de turno de trabajo.

Las operaciones de venta minorista de bebidas alcohólicas, en las que se produzca el devengo del impuesto y no resulte aplicable ningún supuesto de exención, se podrán suministrar de forma agregada, en un único asiento diario por cada punto de venta y por cada producto (NC) objeto del impuesto.

Las operaciones de venta minorista de bebidas alcohólicas realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de bebidas alcohólicas situados en puertos y aeropuertos se podrán suministrar en un único asiento diario por cada producto objeto del impuesto.

Aquellos que hayan optado por la llevanza mediante sistema informático propio tendrán 5 días hábiles desde la fecha de registro para suministrar electrónicamente los asientos a la AEAT.

Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 557 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de Alcohol y Bebidas derivadas)




SILICIE - Vino y Bebidas Fermentadas

En el SILICIE se indica que, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, aquellos que hayan optado por la llevanza mediante sistema informático propio deberán tener en cuenta que:

Las operaciones de elaboración de vino, mosto y bebidas fermentadas realizadas a lo largo de un mes natural, así como las entradas de materias primas, se podrán registrar como realizadas el último día del mes en el que se hayan desarrollado y podrán suministrarse de forma agregada en un único asiento contable mensual.

En el caso de los elaboradores con producción anual mayor a 1.000 Hl, el plazo para realizar el suministro de los asientos contables en la sede electrónica de la AEAT finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso.

El resto de los movimientos o procesos no citados deberán registrarse en 24h, uno a uno, y suministrarse, en el caso de que se haya optado por la llevanza mediante sistema informático propio, en el plazo de 5 días hábiles general.

Los elaboradores con producción anual inferior a los 1.000 hl, computando la de todos los establecimientos de los que sean titulares, podrán suministrar a la AEAT los asientos contables mensuales de forma semestral, el último día hábil del mes de diciembre y del mes de agosto.

Únicamente los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, en el año anterior natural, no sea superior a 100.000 litros y los destiladores artesanales podrán ser autorizados por la oficina gestora, previa solicitud, para la llevanza de esta contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.

Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 553 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de Vino y Bebidas fermentadas)




SILICIE - Cerveza

El SILICIE establece que, en el caso de los elaboradores de cerveza que hayan optado por la llevanza de la contabilidad mediante sistema informático propio deberán tener en cuenta que:

Los procesos de fabricación de cerveza, se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento por cada una de las fases de cocción, fermentación y maduración, referido a cada cocimiento o, en su caso, lote de fabricación.

Los movimientos de entrada y salida de cerveza sin alcohol, se podrán suministrar en un único asiento contable referido a los datos agregados mensuales.

Los movimientos de entrada de materias primas que se empleen en el proceso de fabricación de la cerveza, dirigidas a aportar aroma o sabor, cuya contribución al producto final sea inferior a 0,5 grados plato, se podrán suministrar en un único asiento contable referido a los datos agregados mensuales.

El resto de los movimientos o procesos no citados deberán registrarse en 24h, uno a uno, y suministrarse, en el caso de que se haya optado por la llevanza mediante sistema informático propio, en el plazo de 5 días hábiles general.

En el caso de las fábricas de cerveza con producción anual inferior a 50.000 hl, computando la de todos los establecimientos de los que sean titulares:

Las entradas de materias primas objeto de Impuestos Especiales podrán suministrarse de forma agregada en un único asiento contable mensual.

El plazo para el suministro electrónico a la AEAT de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso.

Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 558 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de Cerveza)




SILICIE - Productos Intermedios

El SILICIE establece que, los elaboradores de productos intermedios que no obtengan alcohol y cuyo volumen de producción anual no supere los 100.000 litros, computando la de todos los establecimientos de los que sean titulares, y que hayan optado por la llevanza de la contabilidad mediante sistema informático propio deberán tener en cuenta que:

Los asientos contables relativos a las operaciones entradas de materias primas podrán suministrarse de forma agregada en un único asiento contable mensual.

El plazo para el suministro de los asientos contables previsto finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso.

El resto de los movimientos o procesos no citados deberán registrarse en 24h, uno a uno, y suministrarse, en el caso de que se haya optado por la llevanza mediante sistema informático propio, en el plazo de 5 días hábiles general.